martes, 23 de noviembre de 2010
Comentario de redes para la ciencia.
Según lo visto en el video me parece que no es determinante para lograr la felicidad porque eso esta en las decisiones de cada uno, en especial en el día a día ya que uno no tiene determinado si tendra un futuro, porque la muerte puede estrra tan cerca como lejos, también otro aspecto importante es la relacion que existe con las personas alrededor especialmente las más cercanas y apegadas a la persona las cuales pueden ser determinantes para nuestra felicidad.
Comentario sobre noticia de corrupción
Es por esto que me enfoco en mencionar sobre el articulo de la nación “Fiscalía indaga a la Alcaldesa de Alajuela por tres delitos” (http://www.nacion.com/2010-07-30/Sucesos/UltimaHora/Sucesos2467188.aspx), sobre lo que esta sucediendo en la municipalidad de Alajuela la cual su alcaldesa Joyce Zürcher esta siendo investigada judicialmente por los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y tráfico de influencias.
Todo esto se dio a causa de una relación que tiene sobre una empresa cementera, la cual se encuentra en trámite los permisos y esta denegó la aprobación alegando múltiples razones entre las cuales se mencionan la falta de estudios de viabilidad por ejemplo, en donde no fue notificado a la cementera, esto provoco que la empresa denunciara este caso alegando que no se le aprobó por el motivo de que el hermano pertenece a juntas directivas de empresas cementeras.
Además realizó un doble pago salarial a un funcionario de la municipalidad, pese a tener conocimiento de que el acto que estaba realizando era ilegal, también la compra de materiales que necesitaba la municipalidad a una empresa la cual ella formaba parte de la junta directiva y otra donde era el hermano donde formaba parte de la junta directiva de la empresa que se contrato, en donde la ley prohíbe rotundamente esta clase de actos, ya sea a nivel personal o de familia no se pueden contratar las empresas donde estén vinculados este tipo de personas.
Todo esto conllevo a que a ser llamada a declarar por la Fiscalía Adjunta de Delitos de Corrupción y Tributarios el pasado julio.
Ejemplo de licitación.
En cumplimiento de lo acordado por el Consejo Directivo en el artículo 2 de la sesión
Nº 5881 del 25 de agosto del 2009, y teniendo como marco legal la Ley Nº 8660 del
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones y su Reglamento, se procede a publicar las condiciones generales y
particulares del cartel tipo de licitaciones del Instituto Costarricense de Electricidad.
CONDICIONES GENERALES DEL CARTEL
TIPO DE LICITACIONES
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Estas condiciones regirán para todo tipo de Licitación tramitada por el Instituto
Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, empresa-ente
público de la República de Costa Rica, domiciliado en San José, y con cédula jurídica
Nº 4-000-042139-02.
La actividad de contratación administrativa del ICE por la Jerarquía de las Fuentes se
sujetará al siguiente orden:
1. Constitución Política.
2. Tratados Internacionales con capítulos de compras públicas.
3. Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones.
4. Reglamento Ejecutivo a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones del ICE.
5. Ley de Contratación Administrativa.
6. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
7. Ley General de la Administración Pública.
8. Cartel.
9. Contrato.
10. Reglamentos de Organización y Servicios.
11. Directrices Internas.
12. Usos, normas y costumbres del derecho común.
1. Generalidades:
1.1 Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas ante el ICE
actuando por sí mismo o por medio de un representante.
1.2 Por el solo hecho de presentar su oferta en la Licitación, el oferente admite:
a) que conoce completamente los documentos de la licitación y sus
modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos
constan.
b) que las empresas extranjeras de aquellos que ejecuten contratos en el país
se someten a la jurisdicción y a los tribunales nacionales.
c) que cumplen estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad
social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre
las partes no generará responsabilidad alguna para el ICE, en cuanto a
dichos rubros.
1.3. Las aclaraciones o modificaciones que el ICE considere necesario hacer al
cartel de licitación, serán publicadas por medio del sitio WEB: www.grupo
ice.com/PEL
1.4. Será obligación de los oferentes considerar el contenido de estas aclaraciones
o modificaciones al cartel, y no podrán alegar desconocimiento de las mismas,
pues forman parte integral del cartel.
2. Ofertas
2.1 Presentación de la oferta.
2.2 Toda oferta deberá ser presentada en original y tres copias, incluyendo un
timbre de veinte colones de la Asociación Ciudad de Las Niñas y un timbre de
doscientos colones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica. La oferta deberá ser presentada y firmada en documentos
originales, con sus páginas debidamente numeradas. En caso de discrepancias,
prevalecerá el original sobre las copias.
2.3 El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Sala de Aperturas de la
Proveeduría Corporativa del ICE, salvo disposición en contrario que se
indicará en las Condiciones Particulares, en la fecha y hora anunciada en el
respectivo cartel de licitación. Para estos efectos la hora se regirá por el reloj
de la Proveeduría.
2.4. Veinticuatro horas después de la apertura de las ofertas, el expediente de
licitación podrá ser accesado de forma digital en nuestro sitio Web, salvo
casos de excepción por motivo de gran volumen de las ofertas.
2.5 La oferta deberá ser redactada en idioma español, sin manchas, tachaduras, o
borrones que las puedan hacer de difícil lectura. La literatura técnica
complementaria se podrá presentar en idioma español ó Inglés, En este último
caso deberá ser acompañada de una traducción libre.
2.6 Una vez entregada la oferta al ICE, no podrá ser modificada ni retirada,
excepto que el oferente haga llegar a la Proveeduría del ICE, antes del
momento de apertura de las ofertas, una notificación por escrito y en sobre
cerrado, en que conste su decisión de modificar o retirar su oferta. Tal
notificación deberá satisfacer los mismos requisitos formales establecidos para
la presentación de ofertas, y deberá señalar claramente a cuál oferta enmienda
o retira.
2.7 La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos
por el fabricante deberán también presentarse en idioma español, salvo que en
el cartel se permitan otros idiomas con la traducción debidamente
consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
2.8 Por el solo hecho de presentar su oferta en la Licitación, todo oferente admite
que rinde declaración jurada respecto a lo siguiente:
a) la que le consta que no le afectan las restricciones impuestas en el artículo
22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
b) Que conocen y aceptan implementar y cumplir las políticas ambientales de
la Institución vigentes en Costa Rica, aprobadas por el Consejo Directivo en
sesión Nº 5388 del 19 de marzo del 2002 (Publicadas en el sitio Web de la
Proveeduría del ICE).
c) En la construcción de obras o prestación de servicios al ICE haré del
conocimiento del personal y vigilaré porque se cumpla la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia así como su Reglamento.
d) Acataré las disposiciones normativas en materia de Salud Ocupacional y
las políticas que dicte el ICE al respecto.
e) Que acepto y cumplo con la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional
para Elaboración del Cartel de Contratación de Obras y Servicios y el
Control de Cumplimiento de las Cláusulas Cartelarias y Contractuales
Código 32.04.002.2008, que está disponible en la siguiente dirección:
electrónica:
https://www.grupoice.com/PEL/consultaDocumentos.do?codMenu=7
2.9 Los oferentes deberán suministrar claramente su dirección postal indicando,
el país, la ciudad, y si es del caso, el código postal, así mismo, debe incluirse
el número de teléfono, facsímil y dirección electrónica. Deberán también
señalar un domicilio, dentro de San José de Costa Rica, en donde recibir
notificaciones en caso necesario. Además, deberán indicar claramente en su
oferta el origen de los bienes ofrecidos y la dirección de los fabricantes,
incluyendo el país, la ciudad y si es del caso, el código postal. Asimismo debe
indicar en su oferta qué vía de transporte utilizará para el envío de los
materiales (aéreo, marítimo, terrestre o multimodal).
2.10 En virtud del artículo Nº 23 del Reglamento a la Ley Nº 8660, se presume la
aptitud y capacidad de actuar de todo oferente.
2.11 El costo de los seguros de los bienes que adquiera la Institución desde la
fábrica hasta el lugar de entrega, correrá por cuenta del ICE. A excepción del
Incoterms DDU en los que el Proveedor deberá incluir el costo de los seguros.
2.12 Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas
en el Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
2.13 Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias y una de éstas se
ajusta al cartel, será válida la que se ajuste al cartel.
3. Garantía de participación:
3.1 Cuando se requiera una garantía de participación de acuerdo a lo estipulado
en las condiciones particulares ésta será rendida en cualquiera de las formas
establecidas en el artículo Nº 38 del Reglamento a la Ley Nº 8660 Cuando la
caución se rinda en dinero en efectivo (colones o dólares), deberá depositarse
en la cuenta del Banco de Costar Rica que se describirá en las condiciones
particulares del concurso, presentando el comprobante del depósito en la
Proveeduría del ICE antes de la apertura de ofertas.
3.2 La Garantía de Participación será devuelta al adjudicatario una vez aceptada
la Garantía de Cumplimiento. A los demás oferentes, se les devolverá la
garantía dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación, o a la declaratoria de Concurso desierto o infructuoso.
4. Garantía de cumplimiento
4.1 Cuando así lo determine el ICE el adjudicatario deberá rendir una Garantía de
Cumplimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. Se exceptúan de este requisito las licitaciones para el
arrendamiento de bienes inmuebles.
4.2 La Garantía de Cumplimiento será presentada de acuerdo al artículo 38 del
Reglamento a la Ley Nº 8660.
4.3 La Garantía de cumplimiento será devuelta al contratista dentro de los 20 días
hábiles siguientes a la fecha en que el ICE tenga por cumplido el contrato a su
satisfacción, comprobado mediante documento suscrito por el Administrador
del Contrato debidamente justificado. Cuando la garantía se haya rendido en
efectivo (colones o dólares), la devolución se realizará mediante depósito en la
cuenta bancaria suministrada para tales efectos.
4.4 En el caso de que el ICE se viera obligado a ejecutar la garantía antes del
vencimiento del contrato, el adjudicatario rendirá una nueva, de manera que el
contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso
de no rendir la nueva garantía, se tendrá por motivo para resolver el contrato.
4.5 Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de
cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día
hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su
vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y
mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio
resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá
presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.
4.6 Tanto para la garantía de participación como para la garantía de
cumplimiento, el porcentaje, la vigencia, así como la cuenta específica para
depósito de dinero en efectivo se establecerá en las Condiciones Particulares
del cartel.
Cuadro de cuentas para depósitos de garantías a favor del ICE en el Banco de
Costa Rica.
SECTOR US $ DÓLARES
COLONES ¢
COSTARRICENSES
TELECOMUNICACIONES 192916-0 192915-1
ENERGÍA 164475-0 58166-6
5. Normas de calidad
5.1. El Oferente deberá indicar las normas bajo las cuales se fabricarán los bienes
por él ofrecidos. Cualquier discrepancia con lo especificado por el ICE, en
cuanto a estas normas, deberá ser indicada por el Oferente agregando la norma
a utilizar y la equivalencia con las normas que el ICE indicó en este Cartel.
5.2 Donde quiera que se mencione una norma o especificación, debe entenderse
que se aceptará, a criterio exclusivo del ICE, cualquier otra internacionalmente
reconocida que garantice una calidad igual o superior a lo estipulado.
6. Marcas de fábrica. Respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o
equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente
mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca,
ello se hará a manera de referencia. Únicamente podrá ser estricta la aplicación de
estas referencias cuando se trate de repuestos genuinos o la fabricación de piezas
que por su aplicación dentro del proyecto pueda tener el carácter de “especial”.
7. Conversión de monedas. Únicamente para efectos del estudio comparativo de
precios de las ofertas, se utilizarán los siguientes tipos de cambio:
7.1 Cambio colones costarricenses u otras monedas a USD (dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica) se utilizará el tipo de cambio de venta de
referencia vigente, según el Banco Central al día anterior de la apertura de
ofertas.
7.2 Cambio de otras monedas a USD (dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica) se utilizará el tipo de cambio (venta) vigente según el Banco
Central al día anterior de la apertura de ofertas.
8. Márgenes de preferencia.
8.1 Certificaciones. Para la aplicación de los márgenes de preferencia que se
detallan a continuación, el oferente deberá adjuntar en su oferta las
certificaciones correspondientes si pretende hacerse acreedor a dichos
márgenes. (Certificado de origen de los bienes).
8.2 Margen de preferencia nacional y margen de preferencia regional.
Cuando en la licitación participen proveedores de bienes costarricenses, se
aplicará un margen de preferencia en favor de sus ofertas. Lo mismo se
aplicará en caso de las ofertas de empresas extranjeras de aquellos países con
los que se tengan firmados Tratados de Integración Económica, de Libre
Comercio o cualquier otro instrumento internacional vigente en Costa Rica y
además desarrolle un capítulo de compras con el Sector Público de
conformidad con el artículo Nº 28 del Reglamento a la Ley Nº 8660.
Asimismo lo contemplado en el Reglamento especial para la promoción de las
PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración, publicado
en La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre del 2006.
9. Información técnica y económica. Toda oferta deberá suministrar la información
completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de
adjudicación. El no suministro de la información sustancial que permita verificar
su ajuste a las condiciones significativas del cartel, descalificará la oferta para
efectos del análisis y adjudicación.
Cuando se trate la contratación de servicios el oferente deberá presentar el
desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo
con todos los elementos que lo componen.
10. Oferta base y ofertas alternativas
10.1 La oferta base es aquella que cumple con los requisitos establecidos en el
cartel de licitación. (Condiciones Generales, Condiciones particulares,
Especificaciones Técnicas).
10.2 La oferta alternativa es una propuesta distinta a la definida en el cartel,
respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser
conveniente y oportuna para la entidad. Las ofertas alternativas se deben
presentar en forma separada de la oferta base, indicando por aparte su precio,
tiempo de entrega y características. Se debe incluir también una lista de las
diferencias, ventajas o mejoras que dicha alternativa incorpora en relación con
lo solicitado por el ICE.
11. Estudio comparativo y adjudicación
11.1 El ICE se reserva el derecho de adjudicar la licitación a uno o más oferentes
en forma total o parcial, por partidas, o ítems. O bien, en caso de que al
concurso no se presentaran ofertas o las que lo hicieran no se ajustaron a los
requerimientos sustanciales se declarará infructuoso el procedimiento.
11.2 Si fueran presentadas ofertas elegibles, pero por razones de interés público no
se recomienda adjudicar, el ICE mediante acto motivado declarará desierto el
concurso.
11.3 El ICE se reserva el derecho de adjudicar al segundo mejor oferente en caso
de declarar insubsistente el concurso.
11.4 El acuerdo de adjudicación o la declaratoria de desierta o infructuosa será
comunicado por el mismo medio utilizado para la invitación a concursar.
11.5 Los actos declaratorios de infructuosa o desierta, no tienen recurso alguno
12. Adjudicatario
12.1 El adjudicatario deberá, a más tardar en diez días hábiles posteriores a la
firmeza de la adjudicación, presentar la certificación de la C.C.S.S. en la que
conste que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la misma. En
caso de duda se podrá solicitar certificación de la C.C.S.S. de que en la fecha
de apertura del concurso se encontraba al día con dicha Institución.
13. Especies fiscales:
13.1 De conformidad con el artículo 272 inciso 2) del Código Fiscal, es obligación
el cobro de especies fiscales en toda contratación, que realice la
Administración, sin importar su cuantía.
13.2 El adjudicatario deberá cancelar el equivalente al 50% de las especies fiscales
que se requieran (equivale a dos colones con cincuenta céntimos (¢2,50) por
cada mil colones (¢1.000,00) del valor del contrato en timbres fiscales). El
comprobante de pago debe presentarse a más tardar junto con la garantía de
cumplimiento o dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto
de adjudicación en la Proveeduría de este Instituto.
14. Contrato
14.1 Documentos del contrato:
Conforman el contrato, los siguientes documentos:
a) Las disposiciones legales y reglamentarias que lo afectan.
b) El cartel de la licitación.
c) El contrato formalizado.
c) La oferta y sus complementos.
d) El acuerdo de adjudicación publicado una vez que éste quede en firme.
e) La (s) orden (es) de compra y/o de servicio correspondientes.
14.2 El ICE notificará al adjudicatario la fecha señalada para la firma del contrato.
14.3 En caso de considerarlo necesario, el ICE podrá modificar aumentar o
disminuir el objeto del contrato. En caso de aumento será hasta tanto no
exceda el doble del contrato original según lo establece el artículo 178 de la
Ley Nº 8660. De igual manera el ICE podrá realizar un contrato adicional
acorde al artículo Nº 179 del mismo cuerpo legal.
15. Garantía sobre los bienes y servicios
15.1 El contratista quedará comprometido a reponer, por su cuenta y riesgo,
incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los materiales,
equipos o sus componentes que se pruebe se han dañado o bien que presenten
problemas de desempeño durante el período de garantía como consecuencia de
defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, por
funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa
imputable al contratista, incluyendo los faltantes de fábrica.
15.2 Los bienes reemplazados por las causas enumeradas anteriormente gozarán
de las mismas garantías de reemplazo por cuenta del Contratista. Si el daño se
repitiera se suspenderá la vigencia del periodo que el contratista tarda en
reemplazar los bienes adjudicados una vez comprobado que los mismos
funcionen en óptimas condiciones, la garantía vuelve a correr por lo que resta
del periodo de vigencia. Los componentes reemplazados gozarán del mismo
periodo de garantía originalmente solicitado.
15.3 Los materiales y componentes con daños en el período de garantía, serán
entregados al adjudicatario para su reparación. Los contratistas, en todos los
casos, serán los que cubrirán los costos de envío, reparación ó sustitución y
devolución.
15.4 El contratista deberá garantizar la existencia y el suministro de piezas de
repuesto, incluyendo los componentes que no sean de su manufactura.
En caso de contratación de servicios, éstos deben responder a los fines
expuestos en el contrato, sin perjuicio de las mejoras que puedan sobrevenir,
pero nunca podrá ser en detrimento de la necesidad publica contratada.
16. Refrendo del contrato
16.1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 29 de la Ley Nº 8660, artículo Nº
168 de su Reglamento, y de conformidad con el Reglamento sobre refrendo y
sus modificaciones de las contrataciones de la Administración Pública, y
cualquier normativa interna que se emita al respecto, el ICE someterá a
aprobación de la Dirección de Contratación Administrativa de la División
Jurídica Institucional y cuando corresponda al refrendo de la Contraloría
General de la República, los contratos que se formalizarán en simple
documento.
17. Forma de entrega de los bienes y servicios, y documentación.
17.1 En las contrataciones CPT Deposito Aduanero del ICE y DDU, el contratista
comunicará por escrito con una semana de antelación el día en que se
procederá al despacho de la mercancía, indicando además el número de guía
aérea o conocimiento de embarque, así como el nombre de la compañía
transportista. El no presentar este escrito con una semana de anticipación se
tendrá como defectuosa ejecución del objeto, conllevando el cobro de multas
en la proporción indicada en Las Condiciones Particulares del Cartel y de
acuerdo a lo indicado por el ordenamiento jurídico costarricense.
17.2 El contratista adjuntará a cada bulto que envíe al ICE la documentación
adecuada que determine al menos:
a) El contenido de cada bulto (lista de empaque).
La mercancía no debe venir compartida con un tercero, sino que cada
embarque debe ser en su totalidad del ICE, con el propósito de evitar una
cesión de derechos.
b) Descripción de la mercancía y precio unitario.
c) Referencia exacta de la orden de compra del ICE que dio origen a ese
envío.
d) Cualquier otra documentación requerida en las Condiciones Particulares.
e) En la parte exterior de cada bulto deberá hacerse referencia al número de la
licitación.
17.3 La documentación original de embarque y una copia deberá presentarse en la
Proveeduría en forma oportuna para efectos de desalmacenaje cuando
corresponda, a más tardar una (1) semana antes de la llegada a puerto nacional
de los materiales y/o equipos.
Todo material de origen químico debe venir acompañado de la composición
correspondiente. (Material Safety Data Sheet).
Los documentos de embarque deben contar con los requisitos establecidos
por ley o reglamento. (Ley Nº 7557, Decreto Nº 25270-H, Ley Nº 8373,
Decreto Nº 31667-H).
17.4 Las facturas deben presentarse en español, quien no cumpla con este requisito
se le cobrará la multa determinada En el caso del que el oferente desalmacene
los bienes el adjudicatario está obligado a presentar una factura con desglose
del impuesto de ventas.
17.5 En el caso de que el oferente desalmacene los bienes, éste deberá entregar
junto con la mercancía, una fotocopia del original de la Declaración Única
Aduanera (DUA). El adjudicatario será responsable de presentar el DUA con
el detalle del monto por impuesto de ventas.
17.6 El adjudicatario deberá adjuntar originales de los documentos de embarque, o
sea; factura, conocimiento de embarque y lista de empaque. Hasta tanto no se
presenten dichos documentos no se considerarán como recibidos los
materiales.
17.7 El contratista brindará el servicio y entregará los bienes en los lugares
indicados en el Capítulo de Requerimientos.
17.8 El contratista tendrá la obligación de cumplir con todos los anteriores
requisitos, en caso contrario se le aplicará lo que se establezca en la Cláusula
Penal o Multas, para el presente procedimiento.
18. Modalidad de pago. El ICE aceptará como modalidad de pago el Giro a 30 días
vista o cuenta abierta, carta de crédito o crédito documentario y cobranza bancaria,
no obstante, el ICE se reserva el derecho de aceptar otras modalidades de pago
diferentes a las estipuladas, siempre y cuando las considere convenientes a sus
intereses.
18.1 Giro a 30 días vista o cuenta abierta: el pago se realizará mediante
transferencia electrónica de fondos, 30 días naturales después de la recepción a
satisfacción del evento que da lugar a la cancelación, para lo cual se deberá
indicar en la oferta la siguiente información: nombre y dirección del banco, el
SWIFT o ABA, el número de la cuenta a acreditar para oferentes domiciliados
en el exterior y el número de la cuenta cliente para los oferentes nacionales.
En este último caso, el ICE se reserva el derecho de realizar los pagos en la
moneda en que se haya presentado la oferta, o en colones costarricenses
utilizando el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central al
momento de efectuar el pago.
18.2 Carta de Crédito o Crédito Documentario: el ICE solo abrirá cartas de crédito
no transferibles, confirmadas e irrevocables. A solicitud del adjudicatario
podrán ser avisadas y no confirmadas. Todos los gastos bancarios dentro y
fuera de Costa Rica, serán cubiertos por el adjudicatario. La carta de crédito se
emitirá únicamente a favor del adjudicatario. En caso de que el adjudicatario
requiera realizar disposiciones de pago bajo esta modalidad, deberá gestionarlo
directamente ante el banco emisor del crédito documentario (carta de crédito),
según el artículo 49 del Folleto de reglas y usos uniformes relativos a los
créditos documentarios de la Cámara de Comercio Internacional. Los costos
que estos trámites impliquen, correrán por cuenta del adjudicatario.
En caso de que algún pago se realizara mediante crédito documentario contra
documentos de embarque, el adjudicatario deberá presentar copia de la
declaración aduanera de tránsito, recepción y depósito fiscal emitida por el
Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, con el sello original de recibido
del Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás o del Proyecto del ICE.
18.3 Cobranza bancaria: el pago al banco cobrador se realizará 30 días naturales
después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar a la cancelación.
Todos los gastos bancarios que origine esta modalidad dentro y fuera de Costa
Rica, serán cubiertos por el adjudicatario.
En caso de que la oferta no indique claramente la forma y modalidad de pago,
se asumirá que ofrece la forma y modalidad de pago utilizada usualmente por
el ICE. (Giro a 30 días vista o cuenta abierta).
19. Impuestos
19.1 El contratista será el responsable por el pago de los impuestos directos e
indirectos, cargas sociales, contribuciones o cualquier otro tipo de obligación
tributaria que establezca el ordenamiento jurídico costarricense, derivados de
la ejecución de la presente contratación, para lo cual deberá indicar dentro de
su oferta el monto y la naturaleza de los impuestos que la afectan.
Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el precio cotizado,
tanto los impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de importación, como los
demás impuestos del mercado local. Lo anterior de conformidad con el
artículo 26 del Reglamento a la Ley Nº 8660.
Con el fin de verificar el monto de los impuestos correspondientes, el
contratista deberá presentar dentro de sus facturas un desglose de los bienes
y/o servicios adquiridos y los impuestos en forma separada.
Adicionalmente, cuando corresponda, en el caso de bienes y de conformidad
con el Incoterms utilizado, el contratista deberá presentar dentro de la oferta un
desglose de los bienes adquiridos junto con los impuestos respectivos. En caso
que el cartel establezca algún rubro que se refiera a exenciones o
exoneraciones en alguna ley especial, se entenderá que esto aplica para el
Instituto Costarricense de Electricidad, salvo si la ley respectiva indica que la
exención o exoneración aplica también para el adjudicatario.
19.2 Para el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, el
ICE realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al
exterior vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra
incluido en el artículo 59 de dicha Ley.
19.3 Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, el ICE realizará
la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento
de acreditar el pago, y cuyo detalle en la actualidad se encuentra incluido en el
artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
20. Finiquito. Una vez finalizada una contratación y concluido el trámite
correspondiente de cobro de multas o cláusula penal, en caso de que proceda, el
Administrador del Contrato en lo que corresponda, en coordinación con el
Coordinador de Contratación Administrativa, deberá enviar los informes finales,
debidamente firmados, incluyendo las liquidaciones y el finiquito correspondiente
en los casos que correspondan a la Proveeduría para que pase a formar parte del
expediente administrativo.
21. Arbitraje. Para efectos de acudir al arbitraje se seguirá los lineamientos
establecidos por el Consejo Directivo, tomado en la sesión Nº 5854 artículo 6º, del
9 de diciembre del 2008.
LICITACIONES: CONDICIONES PARTICULARES
Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
CAPÍTULO II
Condiciones particulares
El Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE,
EMPRESA-ENTE PÚBLICO de la República de Costa Rica, domiciliado en San José,
y con cédula jurídica Nº 4-000-042139-02, invita a participar en la Licitación _______
Nº ___________, para la adquisición de
“...............................................................................”.
INVITACIÓN A CONCURSAR:
1. Licitación _____ Nº ___________
2. Presupuesto: _______________CRC, Año: _____
3. Financiamiento: I.C.E.
4. Apertura de ofertas:
El Instituto Costarricense de Electricidad, recibirá ofertas hasta las ___ horas del
día __ de _______ del 2009.
4.1 La oferta será entregada en sobre cerrado en la Proveeduría del ICE, sita en
Sabana Norte, 400 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales,
antes de la hora señalada para el acto de apertura de ofertas con la siguiente
leyenda:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN _________ Nº ___________
ADQUISICIÓN DE:
_________________________________________________
5. Consultas y aclaraciones
5.1 Las consultas y aclaraciones relativas a esta licitación deberán realizarse por
carta o facsímil (FAX), a la siguiente dirección, con copia a la dependencia
usuaria mencionada en el punto 5.3
CARTA:
Instituto Costarricense de Electricidad
Aptdo. 10032-1000
San José Costa Rica
Licitación ______ Nº -----------------
Atención Proveeduría
Fax: (506) 2220 - 8160 y (506) 2220-8163
Aptdo. 10032-1000
San José Costa Rica
Licitación ________ Nº -----------------
Atención Proveeduría
Se le comunica a todos los potenciales oferentes que la normativa que se
indica en el presente pliego de condiciones puede ser accesada en la siguiente
dirección electrónica: www.grupoice.com/PEL
5.2 Toda la correspondencia entre el adjudicatario y el ICE, además de la
facturación para efectos de pago, deberá hacerse en idioma español.
5.3. DEPENDENCIA USUARIA
Oficina : ________________________
Número telefónico : ________________________
Número de facsímil : ________________________
RESPONSABLE :
Correo Electrónico :
6. Vigencia de oferta
La vigencia mínima de las ofertas será de __ días hábiles a partir de la fecha de
apertura de ofertas.
7. Precios
7.1 Los precios serán cotizados CPT o DDU (conforme los Incoterms 2000. Para
el caso del DDU el riesgo lo asume el vendedor y el ICE no aportará el
seguro.)
Los bienes en plaza (nacionalizados) serán cotizados en Bodegas ICE Colima
de Tibás (se puede seleccionar otros destinos) indicando por separado el
monto del impuesto de ventas.
8. Tiempo de entrega o tiempo de inicio del servicio
Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a __ días hábiles, a partir
de la notificación de la Orden de Compra/Servicio, la cual se considerará como la
Orden de Inicio.
En caso de servicios, los mismos se iniciarán en un plazo máximo de ______días
hábiles a partir de la notificación de la Orden de Servicio, y la duración de los
mismos será de______________, pudiendo prorrogarse por_____________hasta
completar un total de __ años.
9. Lugar de entrega o prestación: los bienes adjudicados serán entregados en:
_________________________________________________. En caso de servicios
los mismos se brindarán en: ______________
10. Garantía de participación: (queda facultada la Administración a exigirla cuando
lo considere conveniente.)
En caso de solicitarse, la garantía de participación será por un monto de un _____
% del valor total cotizado con una vigencia no menor de ______ meses contados a
partir de la fecha de apertura de las ofertas.
11. Garantía de cumplimiento (cada dependencia es responsable de solicitarla o
no)
11.1 La garantía de cumplimiento será por un monto de un _____% del valor total
adjudicado, con una vigencia mínima de ______ meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el Contratista se compromete a
mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato,
misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
12. Depósito de garantías. Cuando las garantías de participación y de cumplimiento
se rindan por medio de un depósito de dinero en efectivo, deberá ser depositadas en
la cuenta indicada en el cláusula 4.6 de las Condiciones Generales.
13. Vigencia de la garantía de los equipos/materiales o servicios. Los oferentes
deben garantizar que los bienes a suministrar, junto con los componentes son
nuevos y de última tecnología, salvo que en este apartado se Indique otra
posibilidad.
Los materiales empleados deberán ser de buena calidad, los diseños, operación,
capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un
periodo de garantía no menor de _______, contado a partir de la fecha en que el
ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. Igualmente en el caso de
servicios deberá garantizarse que los mismos se brindarán con la más alta calidad,
eficacia, eficiencia y por personal capacitado.
14. Modalidad de pago:
14.1 Los pagos de los bienes o servicios se llevarán a cabo de la siguiente manera:
---------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------
------------
Sin embargo, alternativamente el oferente podrá presentar otras formas de
pago, a lo cual el ICE se reserva el derecho de aceptar, siempre y cuando lo
considere conveniente a sus intereses.
15. Estudio y adjudicación
15.1 El ICE resolverá el presente concurso dentro de los ____ días hábiles
contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. El ICE se reserva el
derecho de prorrogar este plazo en caso de considerarlo necesario.
16. Cláusula penal o multas
16.1 Si existiera atraso en la entrega del suministro o la prestación del servicio de
acuerdo con las condiciones del cartel y de la oferta, el contratista deberá
pagar al ICE por concepto de cláusula penal la suma del 0.5% por cada día
natural del valor de la parte incumplida.
16.2 Igualmente si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado, el
contratista deberá pagar al ICE por concepto de multa la suma de 0.5% por
cada día natural del valor de la parte incumplida.
16.3 El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25%. La aplicación de
esta cláusula es conforme al artículo Nº 41 del Reglamento a la Ley Nº 8660.
16.4 En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto
máximo para el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no
sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no
afecte el resto de las obligaciones.
16.5 El cobro en ambos casos será por hechos de evidente suceso y del que no
quepa mayor duda del incumplimiento.
16.6 Se hará acreedor de cobro por concepto de multa, el contratista que incurra en
los siguientes supuestos: (las áreas técnicas llenar este punto, dependiendo
el objeto a contratar)
_________________________________________________
_________________________________________________
17. Sistema de valoración y comparación. Se podrá utilizar el sistema de
evaluación cien por ciento (100%) precio o en dos etapas. En caso del sistema de
dos etapas se evaluarán aquellos aspectos ponderables no obligatorios. Todas las
etapas que tengan una calificación superior al ____ %, pasarán a la segunda etapa,
la cual se definirá por el menor precio. El ICE podrá utilizar otro sistema de
valoración, según criterio de la Proveeduría.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------
18. Financiamiento: Crédito al Proveedor (Indicar si aplica):______
Para financiar la adquisición de los bienes y/o servicios asociados de esta
contratación, el proveedor deberá suministrar una propuesta de financiamiento que
corresponde a…….. que representa un porcentaje de……del monto total estimado
y a un plazo de …….. años. (Datos a determinar según sea la contratación).
Para la evaluación de las ofertas, además del costo de los equipos y servicios, se
deberá aportar la siguiente información en forma detallada y específica:
_ Plazo
_ Período de gracia
_ Período de desembolso
_ Tasa de interés (fija o variable)
_ Tasas de referencia
_ Moneda
_ Amortización (periodicidad y método de cálculo)
_ Comisiones
_ Honorarios
_ Multas
_ Derivados financieros
_ Porcentaje de financiamiento
_ Impuestos
_ Legislación
_ Monto total de la oferta
_ Otros
Únicamente serán objeto de valoración financiera aquellas ofertas que cumplan
con las condiciones obligatorias, especificaciones técnicas y legales establecidas en
el presente cartel.
El costo efectivo de la propuesta financiera será comparado con el retorno mínimo
esperado de la inversión según el cálculo actualizado disponible para la institución
o Sector que promueve la contratación. Este será definido periódicamente por la
Subgerencia Financiera del ICE. La valoración financiera la realizará el área
técnica financiera que designe la Subgerencia de Finanzas para esos efectos.
El ICE se reserva el derecho de:
a- Declarar desierto o bien infructuoso este proceso de contratación; este último
supuesto, en el caso que ninguna de las ofertas presentadas ofrezca un
financiamiento con costos efectivos razonables respecto a los costos de
financiamiento disponibles en el mercado para proyectos y plazos de igual
similitud, o al costo de capital para proyectos de iguales características.
La eventual declaratoria de desierto o bien de infructuosidad, no generará
ningún tipo de derecho o facultad para eventuales reclamos de los oferentes que
participaron en este proceso de contratación.
b- Adjudicar total o parcialmente la oferta, para lo cual se podrán utilizar recursos
propios en el caso de que sea viable asignar contenido presupuestario u otra
fuente de recurso que determine conveniente, cuando ninguna de las facilidades
financieras ofrecidas sea de interés institucional, en dicho caso aplicará la forma
de pago alternativa contenida en este cartel.
c- Prepagar el saldo de la deuda con la debida justificación de respaldo, cuando
sea de interés y conveniencia para la Institución, sin asumir costos relacionados
con multas, penalizaciones, gastos incurridos, seguros, entre otros, etc.
La dependencia promotora de la contratación, deberá coordinar oportunamente las
previsiones en materia presupuestaria. Cada una de estas contrataciones, deberá
contar con el contenido presupuestario necesario para cubrir los pagos al
proveedor-acreedor, o bien al proveedor que solo se le contrata para el
otorgamiento del bien o el servicio en el caso de tomarse la decisión de no
aceptarle el financiamiento.
De asumir el proveedor una deuda con un tercero para ofrecer el financiamiento al
ICE, las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato de crédito entre el
proveedor y su acreedor, no serán endosables al ICE y de ninguna manera podrá
éste asumirlas ante la terminación anticipada del contrato o pago por adelantado de
la deuda.
La relación contractual de la institución es únicamente con el proveedor y las
obligaciones que se deriven para las partes serán las que se establezcan en el cartel
y contrato correspondiente.
19. Muestras
Para este concurso se requieren muestras de ___________________. Las mismas
deben presentarse junto con la oferta o antes del día ___________ en la
Proveeduría o en el siguiente lugar: ___________. Sin embargo, en caso de entrega
en un lugar diferente a la Proveeduría deben presentar junto con la oferta, el
comprobante respectivo de la entrega de la muestra. A las muestras se les
practicará las siguientes pruebas, análisis, mediciones o comprobantes: _________.
Las muestras serán evaluadas técnicamente por medio de la siguiente dependencia
o laboratorio: __________________. Cuando las pruebas sean realizadas por el
ICE, siempre y cuando sea factible por razones de espacio o técnicas, los oferentes
podrán solicitar su presencia en la evaluación, donde se levantará en acta los
participantes, pruebas realizadas y resultados obtenidos.
Lo anterior de conformidad con el artículo 46 del Reglamento a la Ley Nº 8660.
20. Reajuste de precios.
Con el fin de garantizar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato,
la dependencia técnica debe indicar la fórmula de reajuste de precio en aquellos
casos que corresponda.
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
______________________________
Para el caso de los reajuste de precio en los contratos de obra pública de
construcción y mantenimiento, se debe aplicar el Reglamento, publicado en La
Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2006 y su reforma, publicada en La Gaceta Nº
139 del 19 de julio del 2006.
El oferente debe indicar en su oferta la estructura del precio (costos, más
utilidades, más imprevistos en caso de que correspondan).
21. Cantidad de ofertas
En el presente concurso se aceptarán un máximo de ___ ofertas alternativas y la
garantía de participación (en caso de que se solicite) será por el monto más alto de
las ofertas.
Se adjunta en anexo Nº 1 formulario con las declaraciones juradas a rendir por
parte de los oferentes.
CAPÍTULO III
Requerimientos
Especificaciones de desempeño o técnicas
(A definir por las áreas técnicas y administrativas del ICE).
Este cartel deja sin efecto lo publicado en La Gaceta Nº 63 del 29 de marzo del 2007.
Rigen a partir de su publicación.
San José, 8 de octubre del 2009.—Proveeduría Corporativa Grupo ICE.—Dr. Waldemar
Núñez López, Director.—1 vez.—O. C. 347122.—C-492770.—(IN2009089689).
ANEXO Nº 1
FORMULARIO DE DECLARACIONES JURADAS
Yo__________________________(nombre y apellidos del representante), cédula
___________ de profesión ________________ y vecino de
________________________________________________________ (domicilio legal)
en mi calidad de ___________________________ (indicar si es a título personal o en
representación de otra persona física o jurídica y decir cuál) cédula
jurídica_______________________ (en caso de que aplique) y en la licitación (indicar
si es pública o abreviada) ________ número ________________ declaro bajo fe de
juramento, lo siguiente:
i. No nos afectan las restricciones impuestas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley
de Contratación Administrativa.
ii. Conocemos y aceptamos implementar y cumplir las políticas ambientales del
Instituto Costarricense de Electricidad, aprobadas por el Consejo Directivo en
sesión Nº 5388 del 19 de marzo del 2002 (publicadas en el sitio Web de la
Proveeduría del ICE).
iii. En la construcción de obras o prestación de servicios al ICE haré del
conocimiento del personal y vigilaré porque se cumpla la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia así como su Reglamento.
iv. Acataremos las disposiciones normativas en materia de Salud Ocupacional y las
políticas que dicte el ICE al respecto.
v. Aceptamos y cumplimos con la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional
para Elaboración del Cartel de Contratación de Obras y Servicios y el Control de
Cumplimiento de las Cláusulas Cartelarias y Contractuales Código
32.04.002.2008, que está disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PEL/consultaDocumentos.do?codMenu=7
vi. Estamos al día con las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense
del Seguro Social al momento de presentar la oferta (aplica para las ofertas
nacionales).
vii. Conocemos completamente los documentos de la licitación y sus
modificaciones, y aceptamos todos los términos y condiciones que en ellos
constan.
viii. Nos sometemos a la jurisdicción y a los Tribunales de Costa Rica.
Firmado en ________________el día__ del mes de ________del año_______
Firmas______________
Comentario de la noticia
Uno de los principales aspectos a mencionar es como se contratan a los consultores no mencionan quiénes son y les impiden mencionar los trabajos que realizan teniendo conocimiento que lo realizado en de ámbito público el cual puede ser conocido por cualquier persona que lo solicite. El cual muestra como en Costa Rica no tienen implementado el valor de la transparencia, el cual debe de ser primordial para la sociedad y en especial para la administración y la contratación pública la cual se encuentra desvalorada por tanta corrupción que se ha presentado en los últimos años.
En este articulo se menciona como la falta de regulación por parte de la Contraloría es uno de los principales problemas de que se den las malas contrataciones antes las empresas que participan en la concesión, donde no existen controles, ya que lo más importante es la búsqueda de un negocio que beneficia a pocos y no logra la función que se le da la cual es el bienestar de la comunidad, un claro ejemplo es lo sucedido con la contratación de la concesionaria Autopistas del Sol y el proyecto de la autopista San José-Caldera.
A la vez nos damos cuenta la existencia de otras concesiones que presentan defectos y aún así se siguen realizando y aprobando, y en donde después de lo ocurrido con Autopistas del Sol, a este se le otorga la concesión sobre San José-San Ramón. También como existe un conflicto entre las entidades que tienen el poder de elegir y aprobar las concesiones, ya que unas menciones que las empresas no tienen las características para realizar las obras y por otra parte otra entidad pública le da el aval.
Del mismo modo vemos como no se hace nada cuando se dan periodos grandes en retrasos sobre las obras, las cuales aumentan el valor que se tenía estimado para las concesiones un claro ejemplo es el de San José-San Ramón en donde se inicio con un monto de $100 millones y ahora va por los $500 millones, con lo cual queda totalmente nula la función de la Contraloría en donde no se ve su función como regulador, en donde no se tienen claro los límites de los montos de inversión.
Como bien sabemos la concesión es una herramienta muy útil para el Estado en casos donde no posee recursos, ya que este le permite hacer frente a proyectos y la realización de estos; sin embargo hay que tener claro que el sistema que hoy día se utiliza no es el mejor, ya que le da cabida a la corrupción, donde se utiliza este como medio para lograr favorecerse, todo esto provocado por la falta de regulación, control y el seguimiento del proceso de licitación.
Es por este motivo que se tiene que implementar mejoras en el sistema de licitaciones para evitar con ello el problema que se ha presentado en las últimas contrataciones, las cuales son de gran importancia para el país por el interés público que representan, y con ello evitar el gasto desmedido de dinero que se da por el incumplimiento del periodo en que se tiene que desarrollar.Y al mismo tiempo que la Contraloría se fortalezca para que mejore el proceso de regulación y control, logrando que sea más estricta y permitiendo menos defectos en las contrataciones y en los proyectos finalizados.
Análisis de la situación entre Costa Rica y Nicaragua.
Este problema se inicio cuando se realizaron investigaciones por parte del Estado costarricense confirmando que se estaba invadiendo el territorio nacional costarricense por parte de los nicaragüenses y principalmente por tropas militares de ese país, además de la gran deforestación que estaban causando producto del drague sobre el río, todo esto conlleva a la violación de la soberanía costarricense, todo esto se da en la Isla Calero, ubicada en la zona norte de Limón, en Costa Rica.
Todas estas situaciones hicieron que la actual presidenta de la República Doña Laura Chinchilla, pusiera una denuncia ante la Organización de la Naciones Unidas, buscando con ello la resolución del conflicto pacíficamente, sin embargo los representantes y en general todo el gobierno nicaragüense no ha querido llegar a un acuerdo.
Como sabemos este conflicto se presento por la mala definición de los límites fronterizos de los países en discusión, la cual parece sencillo determinar la extensión limítrofe de los países involucrados, y medir el deterioro de las actividades que han afectado el medio ambiente.
Sin embargo las explicaciones mencionadas por los nicaragüenses como el traslado de las tropas militares para prevenir el trasiego de droga y el dragado del río, no son suficientes ya que en los últimos días a salido a relucir el principal interés que esta de fondo dentro de todo esto, el cual es la construcción de un canal, en donde existen otros países involucrados además de Nicaragua como es el caso de Venezuela y un país del medio oriente, los cuales buscan con ello competir sobre el canal de Panamá el cual pertenece a Estados Unidos.
Por otra parte considero que las actuaciones por Costa Rica están bien hechas y bien fundamentadas, ya que busca nada mas proteger su territorio, y del mismo modo busca una resolución mas conveniente para ambas partes donde no se llegue a dar un conflicto mucho más grande.
Por ahora lo principal es terminar con este problema que no permite la tranquilidad ni para los costarricenses como para los nicaragüenses.
martes, 24 de agosto de 2010
¿Por qué se inauguro Caldera antes de tiempo?
Primero debemos mencionar que esta concesión se realizó con un contrato mal estructurado donde el principal beneficiador de este, la empresa española Autopistas del Sol y no tanto el país como debía de ser, omitiendo así el beneficio para la comunidad como iba a suceder posteriormente después de se apertura.
Esto quiere decir que como principal motivo se su inauguración fue la mala administración que se dio en este proceso, ya que a pesar de los conocimientos que se tenían sobre el proyecto, en donde se realizaron una serie de estudios, se comprobó que presentaba algunos problemas indicando con ella que todavía no se encontraba lista, y comprobando que la vía no era segura para el ciudadano que iba a circular por esa carretera.
Ala vez hay que mencionar que también se tuvo en medio de ella fines políticos donde el presidente de la república de Costa Rica en ese momento el Dr. Óscar Arias, lo decide inaugurar cinco meses antes de lo previsto con el fin de que se le diera el reconocimiento dentro de su periodo de gobernación; así como muchos otros proyectos sin finalizar que en los últimos meses en su cargo decidió inaugurar.
Esta apertura se realizó antes de tiempo también por motivo de negocio, ya que la empresa empezaba a buscar beneficio de esta construcción y un medio era el cobro de los peajes, esto iba a llenar los bolsillos de la empresa la cual buscaba beneficio económico en el menor tiempo.
Lo que ha provocado este proyecto es dejar en mal la administración pública, ya que se comprueba su falta de capacidad para la buena toma de decisiones y de una buena contratación administrativa de las diferentes concesiones y proyectos que en las administraciones de los gobiernos se han venido dando, solo esperemos que en un futuro no muy lejano estos aspectos que hoy vemos los podamos corregir para el beneficio del país y en especial de la población costarricense.
viernes, 9 de abril de 2010
ensayo de la pelicula: La ley de Herodes
Ensayo de la película ley de Herodes.
En la película lo que se trata de transmitir es el refrán de la ley de Herodes o te chingas o te jodes, a la vez podemos observar como se da una gran influencia en la utilización sobre la constitución política y el arma.
En el caso de la constitución podemos notar como esta es utilizada para el beneficio propio, en donde el presidente de la municipalidad de San Pedro de los Aguaros, obtenían dinero por medio del desconocimiento de la población aborigen que habitaba el lugar, ya que este mismo aprovecho para cambiar las mismas leyes que se encontraban dentro de la constitución, con el objetivo de obtener dinero ilícitamente y a la vez dentro de este libro escondía el dinero conseguido como tipo caja fuerte, del mismo modo lograba aprovecharse de la gente también de clase mas acomodada del lugar.
En este caso era tanto la ambición que se tenía que no le importo ir mas allá de lo que tenía que realizar con el fin de lograr obtener ganancias importantes hasta superiores a las que él esperaba.
Por otra parte con el arma buscaba defenderse de las personas que no tenían respeto hacia este, ya que se daban muchas amenazas e irrespeto sobre la persona que tienen autoridad, sin embargo se utilizaba de una manera poco ética porque la utilizó para tener el poder, liderazgo, el mando y el control sobre las demás personas, hasta su mismo superior fue asesinado con la intención de tener el poder.
También por medio del arma mato a una gran cantidad de personas que no se sometieron a su autoridad, como fue el caso de la dueña del burdel y su acompañante, y también para que no revelaran lo que se estaba realizando dentro del lugar.
A la vez notamos como esta película busca trasmitir la influencia que tienen los partidos políticos, ya que en este caso se nombraban a las personas que se querían en los puestos que se encontraban sin ninguna persona a cargo, también la gran corrupción que se presenta dentro del gobierno y todos sus puestos.
También dentro de la película se da una gran cantidad de efectos negativos dentro de la población, se encuentran la prostitución dentro de un burdel el cual se dan una cantidad de homicidios y enfermedades de infección sexual, mala infraestructura de los edificios que son indispensables dentro de una población, como son las escuelas, el palacio municipal, las carreteras entre otras indispensables para una buen desarrollo de este, hasta falta de electricidad dentro de este lugar, el cual se suponía que el presidente municipal tenía entre uno de sus objetivos mejorar la comunidad.
A la vez las mismas personas del lugar como el sacerdote era corrupto y se involucraban, en donde buscaban también el beneficio propio por medio de lo que el presidente realizaba, podemos también ver la utilización de regalías para ganarse el apoyo de las personas, hasta tratos sin obtener ningún beneficio para el lugar. Y como no se daba el apoyo a la hora de pedir financiamiento y presupuesto para mejorar la cuidad en la cual se encontraban.